La Cámara II de Apelación Civil y Comercial Sala II de La Plata confirmó que DISPLA SRL —empresa fabricante de insumos ópticos con facturación millonaria— puede ser considerada "consumidora" frente al Banco Credicoop en un reclamo por incumplimiento de cuenta corriente bancaria. El tribunal aplicó criterios combinados: la cuenta bancaria no integra el proceso productivo específico de la empresa (fabricación de lentes), la firma carece de profesionalidad en el rubro bancario y existe asimetría negocial frente a la entidad financiera. Aclaró que el criterio no es genérico: debe analizarse caso por caso el objeto del contrato y su vinculación con la actividad productiva concreta. Como consecuencia, reconoció el beneficio de justicia gratuita del art. 53 LDC, que opera automáticamente sin necesidad de petición.
Cómo citar este fallo
Empresario-consumidor: una sociedad comercial puede quedar bajo la protección de la LDC cuando el servicio bancario no integra su proceso productivo. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 17 de marzo de 2026. Fuente: DISPLA SRL c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado) — Cám. II Apel. Civ. y Com. Sala II, La Plata; 17/03/2026; Causa N° 141.997; RR-86-2026.